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¡Grandes noticias! Toucan Rescue Ranch se convierte en una organización deducible de impuestos

Toucan Rescue Ranch recibió increibles noticias por parte del Gobierno costarricense este mes. Como han de saber, nuestra organización es una fundación sin fines de lucro tanto en Costa Rica como Estados Unidos. Desde hace algunos años, somos una organización con deducible de impuestos para donaciones en EEUU, lo cuál significa que quienes donan a nuestro centro, pueden reclamar el monto donado como un deducible de impuestos, y así pagar menos de los mismos al gobierno. Y ahora, ¡también nos convertimos en deducible de impuestos en Costa Rica!

¿Qué quiere decir esto?

La autorización reciente que recibimos por parte del Ministerio de Hacienda, establece que todos los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades pueden declarar como gastos deducibles las donaciones que realicen a nuestra fundación, durante el período fiscal.

Esto se convierte en una GRAN OPORTUNIDAD PARA DONAR!

Los gastos deducibles de renta para las organizaciones pueden ser en efectivo o en especie, lo cual se puede canalizar mediante algunos de nuestros programas especiales de donación. Las donaciones que recibamos van a contribuir a nuestra fundación de la siguiente manera:

  • Beneficiará directamente a la vida silvestre que son residentes permanentes y a nuestra clínica animal, en la cual tratamos, rehabilitamos y posteriormente liberamos docenas de animales.
  • Nos ayudará a alimentar y cuidar a los animales que reciben refugio en nuestras instalaciones en San Isidro y Sarapiquí.
  • Nos permitirá continuar con nuestros programas de responsabilidad social, voluntariado, programas ambientales y educativos, de liberación animal y de reforestación.
  • Reforzará nuestros esfuerzos de conservación de vida silvestre en Costa Rica, con el fin de proteger a toda la vida silvestre que la habita.

¿Cómo puedo donar?

Tenemos distintas formas para que el público se involucre y done a nuestra causa. 

Donar a través de SINPE móvil

Podés hacer donaciones de cualquier monto a nuestro SINPE, al número 8953-3735. Una vez realizado el pago podes escribirnos a través de WhatsApp con una copia del monto, para que te enviemos el recibido respectivo.

Donar a nuestra cuenta bancaria

Asimismo podés depositar a nuestra cuenta del BAC: 

Nombre de la Cuenta:       Fundación the Toucan Rescue Ranch 

Cédula:                            300667701803 

Número de Cuenta:          CR96010200009299075581 

Número Cuenta Cliente:   10200009299075581

Banco:                             BAC

Moneda:                          Dólares

Una vez realizado el depósito, podés enviarnos un correo con la copia del monto deepositado a [email protected]

Convertirse en un Patrocinador Corporativo 

Esta es una excelente opción para empresas y emprendedores. A través de nuestro programa de patrocinadores, las empresas proporcionan un monto anual como donación para ayudar con los costos continuos de administrar el centro de rescate. También podés proporcionar productos en especie, como alimentos, suministros, servicios, publicidad, equipos o personal profesional. Para aprender más sobre este programa hace click aquí.

Donar en persona en nuestro refugio

Si venís a un tour presencial, o simplemente queres dar el monto a donar en efectivo, podés visitar nuestras instalaciones! Estamos ubicados en San Isidro de Heredia, y podés encontrarnos en Waze o Google Maps. Una vez realizada la donación, te daremos el comprobante respectivo.

Traer donaciones materiales

De igual manera, si tenés bienes materiales que quieras donar, como cobijas, artículos de cocina, aparatos médicos, o cualquier idea que podas tener, podés escribirnos para preguntar si podríamos hacer uso de cualquier donación. Al ser una organización tan grande, ¡siempre ocupamos hasta lo inimaginable! Si te confirmamos que podemos hacer uso de tus sugerencias, solo tenés que traernos la donación al Centro de Rescate y te daremos el documento de confirmación aquí. 

¿Cómo funciona esta ley?

  • En nuestro país, toda fundación es reconocida ante la ley como un ente privado de utilidad pública, las cuales son establecidas sin fines de lucro y además no tienen finalidades comerciales (Artículos 1 y 7 de la Ley 5338). En el caso de nuestra Fundación, ésta aparece registrada desde el año 2013 como tal ante el Registro Nacional con el número de cédula jurídica 3-006-677018.
  • “El artículo 8 inciso q) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N°7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, establece que las empresas pueden deducir de la Renta Bruta aquellas donaciones efectuadas a los siguientes sujetos beneficiarios, … : “(…), al Estado, … y a otras instituciones, como asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, … , durante el periodo tributario respectivo.” Resolución No. ATH-SSC-AD-012-2021, Administración Tributaria de Heredia.
  • “En el inciso l) del artículo 12 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece que serán gastos deducibles las donaciones a que hace referencia el inciso q) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que no superen el diez por ciento (10%) de la renta neta del contribuyente donante, sin considerar la donación, y que estén debidamente comprobadas, siempre que estas hayan sido entregadas durante el período fiscal en ejercicio, para lo cual el donante deberá cumplir con las siguientes condiciones:
    • Solicitar y conservar el respectivo comprobante de la donación efectuada. *
    • En caso de que las donaciones se hagan a diferentes donatarios, asegurarse de que estas en su conjunto no excedan el límite dispuesto por ley.
    • Tratándose de las donaciones en especie, el donante deberá aportar una certificación del valor del bien, emitida por un contador público autorizado, quien deberá acompañarse del trabajo de un perito que esté incorporado al colegio profesional respectivo, según corresponda o aplique. Esto bajo la normativa de la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos, N° 1038 del 19 de agosto de 1947 y sus reformas.“

(*Nota: La donación debe estar debidamente comprobada, de manera que para que el donante pueda deducirse de la renta bruta las donaciones que efectuó, debe haberlas respaldado con comprobantes válidamente emitidos por parte de los donatarios). Tomado de Resolución No. ATH-SSC-AD-012-2021, Administración Tributaria de Heredia.)

Para más infomación sobre el programa de donaciones por favor escribirle a Peter Guevara, Consultor Corporativo, a [email protected]

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